El Juez Único de La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al ESPORTE CLUBE BAHÍA una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 6.1 y 6.3.3 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2021. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el ESPORTE CLUBE BAHÍA de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al ESPORTE CLUBE BAHÍA que en caso de reiterarse cualquier infracción
a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR al ESPORTE CLUBE BAHÍA.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comision Disciplinaria