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Multa y advertencia a Brian Guillermo Montenegro Benitez

brian

La Juez Única de La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER al señor BRIAN GUILLERMO MONTENEGRO BENITEZ una multa de USD 15.000 (QUINCE
MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del
monto a recibir por el Club Independiente del Valle de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al señor BRIAN GUILLERMO MONTENEGRO BENITEZ que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído
causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3º. NOTIFICAR al señor BRIAN GUILLERMO MONTENEGRO BENITEZ y al CLUB INDEPENDIENTE DEL
VALLE.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria

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